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Jan 17, 2024

Orden ejecutiva sobre investigación y desarrollo federal en apoyo de la manufactura nacional y los empleos en los Estados Unidos

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Política. Estados Unidos mantiene un ecosistema de innovación incomparable con universidades de talla mundial, laboratorios federales, centros de investigación e incubadoras de tecnología, respaldados en parte por inversiones federales. Nuestro mundo es más saludable, más inteligente, más conectado y más sostenible gracias a la inversión de los contribuyentes federales en descubrimiento e innovación que ha respaldado la comercialización de nuevos productos y servicios.

Mi administración ha priorizado el apoyo a nuestro ecosistema de innovación único reinvirtiendo en todos los sectores en investigación y desarrollo (I+D), demostraciones, educación y la infraestructura necesaria para acelerar la transición de los descubrimientos rápidamente del laboratorio al mercado.

Esta inversión está diseñada para producir tecnologías de vanguardia que respalden la competitividad, la capacidad de fabricación nacional y el bienestar de la economía de los Estados Unidos; trabajadores estadounidenses; nuestras comunidades; y nuestra seguridad nacional. Garantizar la comercialización de invenciones financiadas con fondos federales por parte de fabricantes estadounidenses, manteniendo al mismo tiempo los derechos de propiedad intelectual, aprovechará el exitoso legado de los Estados Unidos para estimular el crecimiento económico y mejorar la competitividad de los Estados Unidos a través de la I+D. También impulsará nuestro trabajo conjunto de I+D con socios y aliados para fortalecer la resiliencia de las cadenas de suministro críticas globales y asegurar el liderazgo de Estados Unidos en la creación de una economía con cero emisiones netas a más tardar en 2050.

Por lo tanto, es política de mi Administración que cuando se desarrollen nuevas tecnologías y productos con el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos, se fabriquen en los Estados Unidos siempre que sea posible y de conformidad con la ley aplicable.

Segundo. 2. Coordinación y Consulta. (a) El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (OSTP) coordinarán las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar esta orden a través del mecanismo interinstitucional proceso identificado en el Memorando de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema de Consejos de Seguridad Nacional).

(b) Al implementar esta orden, los jefes de departamentos y agencias (agencias) ejecutivas deberán, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, consultar a partes interesadas externas, como las de la industria; el mundo académico, incluidos colegios y universidades históricamente negros, colegios y universidades tribales y otras instituciones que prestan servicios a minorías; organizaciones no gubernamentales; comunidades; sindicatos; y gobiernos estatales, locales, tribales y territoriales, para implementar la política identificada en la sección 1 de esta orden.

Segundo. 3. Fortalecimiento de la manufactura nacional. (a) El Secretario de Defensa, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Secretario de Salud y Servicios Humanos, el Secretario de Transporte, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de la Fundación Nacional de Ciencias, y el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio debe considerar la fabricación nacional en las solicitudes de acuerdos de financiamiento federal para investigación y desarrollo, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable. Estos jefes de agencias también considerarán cómo los acuerdos de financiación de I+D de sus respectivas agencias respaldan objetivos de fabricación nacionales más amplios, incluido el desarrollo de instalaciones y capacidades de producción que apoyen ampliamente la fabricación de los Estados Unidos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

(b) El Director de la OSTP, trabajando a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (NSTC) y en coordinación con el Director de la Oficina Made in America de la Oficina de Gestión y Presupuesto (Director de Made in America) y los jefes de las agencias identificadas en la subsección (a) de esta sección, buscará agregar “fabricación nacional” a futuras hojas de ruta de I+D tecnológicas interinstitucionales, según corresponda. El Director de OSTP se esforzará por estandarizar el formato de las consideraciones de fabricación nacional en las hojas de ruta de I+D de tecnología para garantizar que la industria, la comunidad de investigación y las agencias creen las condiciones para que se produzcan nuevas tecnologías en los Estados Unidos una vez que se comercialicen.

(c) En colaboración con el Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas (SBA), se alienta a los jefes de las agencias que participan en los programas de Investigación de Innovación para Pequeñas Empresas y Transferencia de Tecnología para Pequeñas Empresas a promover un enfoque interinstitucional coordinado para las solicitudes de innovación e investigación con los objetivos de reducir las barreras a la participación en programas, agilizar el acceso a oportunidades de financiación y fomentar la producción de nuevas tecnologías en los Estados Unidos. Se alienta además a los jefes de estas agencias a colaborar con la SBA para apoyar a las pequeñas empresas en la transición de tecnologías de laboratorios internos y externos a mercados comerciales.

(d) Se alienta a los jefes de agencias que tienen autoridad legal para otras transacciones, o que pueden utilizar otros acuerdos comerciales autorizados por el Congreso, a considerar, cuando corresponda, utilizar estas autoridades para comprar o invertir en tecnologías de vanguardia para respaldar su producción. en los Estados Unidos. Si estas agencias utilizan estas autoridades para comprar o invertir en el desarrollo de nuevas tecnologías, los términos de estas compras e inversiones deben garantizar que el producto se fabrique sustancialmente en los Estados Unidos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable.

(e) Para apoyar aún más la comercialización y producción en los Estados Unidos de tecnologías desarrolladas, en parte, a través de I+D financiada con fondos federales, se alienta a los jefes de las agencias identificadas en la subsección (a) de esta sección a establecer o mejorar la transferencia y comercialización de tecnología. capacidades de sus agencias.

Segundo. 4. Modernización de los informes sobre la utilización de invenciones. (a) En un esfuerzo por simplificar los requisitos de presentación de informes para los beneficiarios de acuerdos federales de financiación de I+D, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deben tratar de realizar informes sobre la utilización de "invenciones en cuestión" (como se define en 35 USC 201(e)) más fácil y consistente en todo el gobierno de los Estados Unidos.

(b) Para incentivar la fabricación nacional mediante la presentación de informes sobre las divulgaciones de invenciones y la utilización de esas invenciones, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden exigirán a los beneficiarios de acuerdos federales de financiación de I+D que realicen un seguimiento y actualicen a la agencia adjudicadora sobre el lugar en el que se fabrican las invenciones en cuestión.

(c) Los jefes de las agencias identificadas en la sección 3 (a) de esta orden deben exigir que los beneficiarios de acuerdos federales de financiación de I+D informen anualmente a la agencia adjudicadora los nombres de los licenciatarios y las ubicaciones de fabricación de las invenciones en cuestión aplicables.

(d) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, a través del Director del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) y en consulta con la Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), debe desarrollar los términos de adjudicación. y condiciones con respecto a los requisitos de presentación de informes en las subsecciones (a) a (c) de esta sección que serán implementadas por cada agencia adjudicadora identificada en la sección 3 (a) de esta orden. Los términos y condiciones de la adjudicación garantizarán que la presentación de la información especificada en las subsecciones (b) y (c) de esta sección proteja la información comercial confidencial, de conformidad con 35 USC 202(c)(5), al tiempo que proporciona una mayor visibilidad a los contribuyentes en el uso de fondos federales para I+D en apoyo de la fabricación nacional y la creación de empleo.

(e) El Secretario de Comercio, a través del Director del NIST y en consulta con el Grupo de Trabajo Interinstitucional para Bayh-Dole, considerará desarrollar un plan de acción, incluidos los requisitos de recursos, para hacer la transición de todas las agencias identificadas en la sección 3 (a) de este orden al sistema de informes iEdison para rastrear invenciones, patentes e informes de utilización relacionados no clasificados para el año calendario 2025. El Secretario de Comercio deberá presentar el plan de acción al Director de la OMB dentro de 1 año a partir de la fecha de esta orden.

(f) A más tardar 120 días después de la emisión de cualquier reglamento final que implemente el plan de acción descrito en el inciso (e) de esta sección, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberán informar al Director de la OMB y el Director de OSTP sobre las medidas que sus respectivas agencias han tomado para realizar la transición de todos los informes no clasificados a iEdison para finales del año calendario 2025. Estos informes pueden incluir necesidades de recursos y cronogramas para la implementación.

(g) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, a través del Director del NIST y en consulta con el Grupo de Trabajo Interinstitucional para Bayh-Dole, debe desarrollar preguntas comunes sobre la utilización de invenciones (preguntas de utilización), permitiendo a las agencias agregue preguntas específicas de la agencia.

(i) Todas las agencias deben utilizar las preguntas de utilización antes del 1 de mayo de 2024 para las invenciones en cuestión que un destinatario de un acuerdo federal de financiación de I+D haya elegido conservar el título en la fecha de esta orden o después.

(ii) Las preguntas sobre utilización deben requerir información sobre los lugares donde se producen o se utilizan las invenciones en cuestión para producir un producto.

(iii) El Secretario de Comercio, a través del Director del NIST, y los jefes de otras agencias deben tratar de minimizar la carga de presentación de informes sobre los destinatarios de acuerdos federales de financiación de I+D asociados con las cuestiones de utilización, de conformidad con la Ley de Reducción de Trámites (44 USC 3501 et seq.) y la guía aplicable de la OMB.

(h) Dentro de los 2 años posteriores a la fecha de esta orden y anualmente a partir de entonces, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3 (a) de esta orden deberán presentar informes al Director de Made in America sobre la utilización de invenciones que se desarrollaron a través de sus anteriores Acuerdos de financiación de I+D e informados después de la fecha de esta orden, incluido el lugar donde se fabricaron productos que incorporan una invención en cuestión o se produjeron mediante el uso de una invención en cuestión.

Segundo. 5. Asegurar tecnologías críticas y emergentes a través de la fabricación nacional. (a) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden considerarán si existen “circunstancias excepcionales” que justifiquen una determinación de que una restricción del derecho a retener el título de cualquier sujeto Las invenciones financiadas por los acuerdos de financiación de I+D de sus respectivas agencias promoverán mejor la política y los objetivos de la Ley Bayh-Dole, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, incluido 35 USC 202(a). Dicha consideración incluirá la evaluación de si existen “circunstancias excepcionales” que justifiquen la extensión del requisito de fabricar “sustancialmente en los Estados Unidos” a los receptores de acuerdos federales de financiación de I+D, a los licenciatarios no exclusivos de las invenciones en cuestión y para su uso o venta. de invenciones en cuestión fuera de los Estados Unidos, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, incluido 35 USC 202(a). Al considerar la emisión de dichas determinaciones para estos fines, los jefes de agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberán:

(i) considerar medidas para tecnologías importantes para la economía y la seguridad nacional de los Estados Unidos, incluidas tecnologías críticas y emergentes como el almacenamiento de energía, la ciencia de la información cuántica, la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, los semiconductores y la microelectrónica, y la manufactura avanzada; y

(ii) considerar adaptar estrictamente los términos relacionados con la mejora de la fabricación en los Estados Unidos, fomentando al mismo tiempo la transferencia y comercialización de tecnología, y permitiendo a las pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro conservar la propiedad y comercializar sus invenciones en cuestión financiadas con fondos federales.

(b) Los jefes de las agencias identificadas en la sección 3 (a) de esta orden considerarán si se necesitan otras medidas para promover la fabricación nacional de las invenciones en cuestión financiadas por sus respectivas agencias.

Segundo. 6. Ejecución de esta Orden. (a) Dentro de los 2 años siguientes a la fecha de esta orden y anualmente a partir de entonces durante 5 años, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberán presentar un informe sobre la implementación de esta orden en sus respectivas agencias al Director de OMB y el Director de OSTP.

(b) Cada informe incluirá, en la medida de lo posible, una revisión de la eficacia de esta orden en el uso de los acuerdos de financiación de I+D de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden para apoyar la fabricación nacional, la competitividad industrial de los Estados Unidos y la creación de empleo. creación.

(c) Cada informe incluirá, en la medida de lo posible, la identificación de cualquier desafío para la implementación de esta orden o para la efectividad de esta orden en el logro de los objetivos de política descritos en la sección 1 de esta orden, así como recomendaciones para abordar dichos desafíos. .

Segundo. 7. Mejorar el proceso de exención. (a) Según la Ley Bayh-Dole, las agencias pueden renunciar al requisito de que ciertos productos que incorporan la invención en cuestión o se produzcan mediante el uso de la invención en cuestión sean "fabricados sustancialmente en los Estados Unidos" si, como se especifica en 35 USC 204, " Se han hecho esfuerzos razonables pero infructuosos para otorgar licencias en términos similares a posibles licenciatarios que probablemente fabricarían sustancialmente en los Estados Unidos” o “bajo las circunstancias, la fabricación nacional no es comercialmente viable”.

(b) Cada agencia debería considerar desarrollar un proceso mediante el cual la agencia pueda renunciar a los requisitos de fabricación nacional para tecnología financiada por la agencia o tecnología desarrollada bajo una oportunidad de financiamiento de la agencia sin una solicitud de un receptor de un acuerdo de financiamiento federal para investigación y desarrollo. Como parte de su proceso, una agencia debe buscar la aprobación del Director de Made in America para renunciar a los requisitos de fabricación nacional y debe establecer factores específicos que puedan respaldar una exención, incluido si la fabricación de la tecnología fuera de los Estados Unidos se realiza en el país. interés económico o de seguridad nacional de los Estados Unidos.

(c) Los jefes de agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberán garantizar que el proceso de exención para su agencia sea riguroso, oportuno, transparente y consistente, con la debida consideración por todas las autoridades aplicables, incluida la Orden Ejecutiva 14005 de enero. 25 de diciembre de 2021 (Garantizar que todos los trabajadores de Estados Unidos hagan el futuro en todo Estados Unidos) y el requisito de la Ley Bayh-Dole de que esté disponible una exención cuando se hayan hecho esfuerzos razonables pero infructuosos para otorgar una licencia a una empresa que podría fabricar sustancialmente en Estados Unidos, o cuando la fabricación nacional no sea comercialmente viable.

(d) El Secretario de Comercio, a través del Director del NIST y en consulta con el Grupo de Trabajo Interinstitucional para Bayh-Dole, el Subcomité Laboratorio al Mercado del NSTC y el Director de Made in America, brindará orientación a las agencias sobre los factores y consideraciones que deben sopesarse al determinar si la fabricación nacional no es comercialmente viable. La orientación se diseñará para ayudar a los solicitantes a comprender los factores que una agencia considerará al evaluar una solicitud de exención, y debe garantizar que la determinación de la viabilidad comercial de la fabricación en el extranjero no se base en condiciones de trabajo deficientes o inaceptables. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, a través del Director del NIST, pondrá la guía a disposición del público para comentarios.

(e) Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, a través del Director del NIST y en consulta con el Grupo de Trabajo Interinstitucional de Bayh-Dole, desarrollará preguntas comunes sobre la solicitud de exención para uso de todas las agencias.

(i) Las preguntas comunes de solicitud de exención deben incluir como criterios pertinentes, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable:

(A) cómo se utilizará la exención;

(B) por qué es importante que la invención en cuestión llegue al mercado;

(C) cualquier posible impacto económico y de seguridad nacional por la fabricación de la invención en cuestión en el extranjero;

(D) los beneficios que se acumularán para los empleos manufactureros nacionales y en los Estados Unidos como resultado de la introducción de la invención en cuestión en el mercado;

(E) si el solicitante propone una licencia exclusiva o no exclusiva; y

(F) las condiciones bajo las cuales la invención en cuestión se fabricaría en el extranjero, incluida la sindicalización de los lugares de trabajo, las normas de salud y seguridad, las leyes laborales y salariales y los impactos ambientales.

(ii) Dada la necesidad de mantener la flexibilidad de las agencias, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden pueden agregar preguntas a las preguntas comunes de solicitud de exención, pero deben hacerlo con moderación y solo según sea necesario para cumplir con la política establecida. en este orden dentro de las autoridades existentes de sus respectivas agencias.

(f) Los jefes de agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden adoptarán las preguntas comunes de solicitud de exención, en la medida en que sea compatible con la ley aplicable.

(g) Los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deben acusar recibo de las solicitudes de exención dentro de los 10 días hábiles, en la medida de lo posible. Una vez que un solicitante presenta una solicitud de exención, la agencia revisora ​​debe intentar finalizar su decisión, incluidas las negociaciones con el solicitante según sea necesario, lo antes posible.

(h) Dentro de los 270 días siguientes a la fecha de esta orden, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberán establecer pautas de agencia para negociar con los solicitantes de exención para retener tanto valor o beneficio para los Estados Unidos como sea posible. según sea apropiado y consistente con la ley aplicable, considerando las realidades técnicas, comerciales, sociales, ambientales y económicas. Al evaluar el valor de una exención para la economía de los Estados Unidos, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3 (a) de esta orden deben considerar, según corresponda y además de cualquier otro factor relevante, los beneficios potenciales para la competitividad manufacturera nacional, para el empleo en los Estados Unidos. creación y a la seguridad económica y nacional de los Estados Unidos.

(i) Los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberían considerar limitar las exenciones a los solicitantes que se comprometan a fabricar en lugares que mantengan una economía de mercado y para propósitos específicos acordados.

(ii) Los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deben esperar que los solicitantes de la exención entreguen beneficios alternativos a los Estados Unidos como parte de un acuerdo para otorgar la exención. La consideración de beneficios alternativos puede incluir la inversión directa o indirecta en plantas y equipos nacionales, la creación de empleos nacionales de alta calidad o un mayor desarrollo nacional de la invención en cuestión.

(i) A partir del año fiscal 2024 y anualmente a partir de entonces, los jefes de las agencias identificadas en la sección 3(a) de esta orden deberán proporcionar al Secretario de Comercio, a través del Grupo de Trabajo Interagencial para Bayh-Dole, un resumen de cada solicitud de exención recibida, aprobada y rechazada. El resumen incluirá los términos de cualquier exención aprobada y el tiempo de procesamiento necesario para llegar a una decisión.

(i) El Secretario de Comercio, a través del Grupo de Trabajo Interinstitucional para Bayh-Dole, publicará un resumen periódico de las solicitudes de exención en conjunto que describa los motivos comunes para las solicitudes de exención, los tiempos de procesamiento por agencia y las respuestas políticas recomendadas a los desafíos comunes.

(ii) Las agencias deberán garantizar que la información presentada para su publicación al Secretario de Comercio, a través del Grupo de Trabajo Interagencial para Bayh-Dole, proteja adecuadamente la información comercial confidencial y sensible proporcionada por los solicitantes de la exención como parte de su justificación para la exención, de conformidad con 35 USC 202(c)(5). Sin embargo, los nombres de los solicitantes que buscan una exención y un resumen de los beneficios que los beneficiarios de la exención brindarán a los Estados Unidos deben ponerse a disposición del público, en la medida permitida por la ley.

Segundo. 8. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular; o

(ii) las funciones del Director de la OMB relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene como objetivo, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustancial o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.

JOSÉ R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA, 28 de julio de 2023.

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